SONORA, PRIMER LUGAR NACIONAL EN INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN

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El incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias a los menores, constituye una omisión a los deberes de la patria potestad, es un delito y por tanto está sujeto a la aplicación de sanciones penales.

Y en ese sentido, el estado de Sonora aparece en un primer lugar nada honroso en cuanto al incumplimiento de pensión alimenticia de refiere y esto de acuerdo a datos proporcionados por el Inegi.

Quien nos dio su posicionamiento en torno a este tema tan delicado, entrevistamos a la abogada Sofía Domínguez Adame.

 ¿Qué es la violencia económica?

La violencia económica es otro tipo de violencia que sufren las mujeres que tienen hijos menores. Regularmente va acompañada de otros tipos de violencia como la psicológica, física y que muchas veces no se denuncia porque se desconoce por parte de algunas mujeres.

La violencia económica es que se prive de los alimentos a los hijos. Muchos hombres creen que la pensión alimenticia es dinero para las mamás de sus hijos, pero no es así, ello es un derecho para la infancia o mejor dicho para sus hijos.

Aquí lo principal es cubrir los alimentos, pero también se desprende la educación, el esparcimiento, el libre desarrollo de las infancias, la vestimenta, etcétera. Cuando las mujeres carecen de esto, se afectan las herramientas para el desarrollo de los hijos.

¿Cuál es el procedimiento para demandar el incumplimiento?

El incumplimiento puede ser de varias maneras: puede ser por la vía familiar, incluso se puede llegar a un acuerdo y donde las parejas se pueden poner de acuerdo en las cantidades a otorgar.

La ley dice que la obligación de dar alimentos es de un 50 por ciento del papa y un 50 por ciento de la mamá.

Pero también hay que evaluar las situaciones de cada mujer en lo particular, porque por ejemplo hay mujeres o madres de familia que no pueden salir a trabajar por el motivo que sea y deben estar cuidando a los hijos todo el día en sus casas y eso no les permite a ella generar ingresos.

¿Y qué tiene que hacer quien quiere hacer válido esta alternativa?

Mediante una demanda a la persona para que de los alimentos. Hay papás que tienen años de incumplir en el caso de no estar en la vida diaria de sus hijos y la ley los puede obligar a hacer un pago retroactivo.

También pueden acceder a ello mediante la vía penal. Aquí a partir de los tres meses en el incumplimiento de los pagos de los alimentos, el padre de familia puede ir a la cárcel e incluso se le puede embargar también por la vía penal.

Se ocupa que al hacer esas denuncias las madres de familia guarden los tickets o comprobantes de transferencias, depósitos porque el juez pide una especie de pruebas donde se vea que tanto gasta la mamá para el desarrollo de la infancia, pueden ser de la compra de medicinas, pago de la escuela, renta, alimentos, útiles escolares, ropa, calzado, etcétera.

Pero esta alternativa ¿es usada por todas las mujeres que viven una situación de este tipo?

Hay muchas mamás que no usan esta alternativa, prefieren ellas tratar ese tema por su cuenta con el padre de sus hijos, porque este tipo de procedimientos en ocasiones son tardados y se llegan a enfadar de dar vueltas en oficinas.

El monto a pagar como pensión, ¿cómo se determina?

Esto dependerá del salario que perciba el padre de familia y será un porcentaje de su salario el que deberá destinar para la manutención de sus hijos.

¿Hay casos donde la pensión sea para el hombre y la mujer tenga que pagarla?

Sí los hay. Esto es cuando hay hombres padres de familia que se quedan a cargo de sus hijos y aquí es cuando la madre no provee de pensión a los menores, pero sin duda la gran mayoría de estos casos es a los varones a quienes se les aplica esta medida legal.

Finalmente decir, que estas situaciones no se presentarían si el padre se comportará adecuadamente y no tuviera que llegar a que un juez le diga que obligaciones tiene que hacer para con sus propios hijos.

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