La contradicción entre los dos métodos para elegir al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene su origen desde la iniciativa presidencial del 5 de febrero, en la cual se propuso que el cargo lo asuma por dos años el candidato a ministro con más votos en la elección extraordinaria de 2025.
Sin que los legisladores advirtieran la antinomia entre los artículos 94 y 97 de la Constitución, la reforma se aprobó sin cambios en las dos cámaras del Congreso, por la mayoría de las legislaturas de los estados, y se publicó así en el Diario Oficial de la Federación.
Hasta la semana pasada, y a una pregunta expresa de los medios respecto de que el método previsto en el artículo 94 se contrapone con el establecido en el 97 –donde el presidente de la Corte es elegido por los propios ministros para cuatro años–, el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, aceptó el error y anunció una iniciativa para corregirlo.
Sin embargo, una semana después, la bancada mayoritaria no tiene fecha para presentar la iniciativa que, según ha dicho Monreal, sería la adición de un artículo transitorio en el cual se determine que cualquier disposición constitucional que se oponga a la reforma al Poder Judicial de la Federación será nula.
La oposición atribuyó la antinomia a las prisas de Morena y sus aliados por aprobar la enmienda constitucional y a una revisión descuidada del texto.
Sin embargo, el grupo parlamentario del PRI en la Cámara alertó que no se trata del único error o inconsistencia en los cambios a la Constitución que enmarcan la elección de jueces, magistrados y ministros de la Corte.
En un análisis elaborado por el tricolor, se resaltó que los artículos transitorios de la recién aprobada reforma prevén que en la elección se votará por la totalidad de los ministros de la Corte, así como las magistraturas vacantes de la sala superior, pero no especifica el número. En este caso, las vacantes son dos.
Confusión por vacantes
Además, se señala que para magistradas y magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los ciudadanos podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres; esto es cuatro cargos, pero el PRI insiste en que sólo hay dos vacantes.
En los mismos transitorios, la reforma define que, para magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, se podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
No obstante, el PRI señala que en 2025 se elegirán 469 magistrados y 374 jueces, considerando que existen 939 magistrados y 750 jueces. En ninguna boleta se puede garantizar que sólo se elegirán hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres para esos cargos, porque el número varía por cada circuito judicial, y el tema es más complejo cuando se llega al detalle de las especializaciones o materias.