Ciudad de México. El promocional Los traicionaron del Partido Acción Nacional (PAN), no constituye una calumnia como lo señaló el Instituto Nacional Electoral (INE), considera el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón.
En el proyecto de sentencia que presentará al pleno de esta sala, el magistrado propondrá revocar el acuerdo del INE, al señalar que las medidas cautelares que le impuso la Comisión de Quejas y Denuncias no son procedentes porque el promocional no contiene una acusación directa de hechos o delitos falsos a Morena que actualice la calumnia.
En su proyecto de sentencia, Rodríguez Mondragón argumenta que las expresiones denunciadas por el partido guinda “constituyen una crítica política severa, legítimamente protegida por el derecho a la libertad de expresión”, por lo que el PAN no incurrió en calumnia como lo consideró la comisión del INE.
A decir del magistrado del TEPJF, Acción Nacional expone en ese promocional su posicionamiento sobre el ejercicio de los gobiernos emanados de Morena y aunque “pueda resultar incómodo para quien lo recibe”, no trasciende el terreno de la calumnia porque “no adjudica un hecho o delito concreto y específico al partido guinda.
Morena había denunciado al PAN por el probable uso indebido de la pauta (un espot para radio y televisión), así como la presunta difusión de contenido calumnioso; el INE le dio la razón, y ordenó al PAN la sustitución de dicho promocional.
Derivado de este acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, el PAN promovió un recurso de revisión ante el TEPJF, el cual fue turnado al magistrado Rodríguez, quien propondrá al pleno de la Sala Superior revocar el acuerdo del órgano electoral administrativo.